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Cabildo Insular de Tenerife: Subvenciones directas a Autónomos y Micropymes a fin de paliar los efectos de la crisis COVID–19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife

1.- Objeto.

Ayudas directas destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes, con hasta cinco asalariados, que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.

Tales ayudas tienen por destino hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar, y continuar activos tras el periodo de alarma.

2.- Destinatarios.

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:

1) Colectivo 1: Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados a su cargo medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020.

No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

2) Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORESAUTÓNOMOS, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas.

No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

3) Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas.

Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019.

3.- Importe de la subvención.

El importe de la subvención a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife en el marco de esta convocatoria es fijo y se eleva a un máximo de 1.000,00 € por beneficiario/a.

4.- Plazo y presentación de solicitudes.

El Plazo se iniciará el 21 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020 aun cuando no se hubiera agotado aquel.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica, apartado «Trámites y Servicios», y han de presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife en https://sede.tenerife.es

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